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antoniom
29/03/2018
Graffiti Blog 1 comentario

Multas por pintar Graffitis

La reforma del Código Penal del año 2015 trajo consigo cambios significativos en el ámbito de las multas por graffiti. Hasta entonces, una pintada o graffiti podían ser considerados una falta (recogida en el artículo 626) o un delito de daños (recogido en el artículo 323).
El artículo 626 entendía por falta toda aquella “pintada” que desluciese bienes de titularidad pública o privada. En caso de cometer una falta, la pena previa a la reforma era de dos a seis días de localización permanente o de tres a nueve días de trabajos comunitarios.
Por su parte, para que un graffiti fuese considerado delito tendría que haber dañado gravemente un inmueble. Es decir, el inmueble tendría que haber quedado prácticamente inutilizable, destruido o sumamente deteriorado. En este caso, el grafitero asumía una pena de prisión de entre uno y tres años, además de enfrentarse a una multa de 12 a 24 meses. A mayores, el artífice pasaría a contar con antecedentes penales.

La desaparición de las faltas

Con la reforma del Código Penal en 2015, “desaparecen las faltas consistentes en deslucimiento de bienes muebles e inmuebles del artículo 626, que pueden reconducirse al delito de daños u otras figuras delictivas cuando revistan cierta entidad, o acudir a un resarcimiento civil; en el caso de bienes de dominio público, también puede acudirse a la sanción administrativa”.
Esta nueva situación reserva el ámbito penal a los graffitis de gran envergadura. Pero, si por el contrario, el graffiti es considerado un daño o infracción leve tendrá que vérselas con la Ley 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. En esta ley, el artículo 37.13 establece como infracción leve “los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal”. Es decir: deslucir de esta manera bienes ajenos que estén en la vía pública, ya sean públicos o privados, constituyen una infracción administrativa leve que conlleva una multa de 100 a 600 euros, según el artículo 39 de la misma ley.

La interpretación de www.nosomosdelito.net

Tal y como consideran en www.nosomosdelito.net, la reforma del Código Penal de 2015 deja a las pintadas o graffitis en una situación verdaderamente extraña debido a la ambigüedad de sus frases. En palabras de esta plataforma, “serán los jueces y tribunales los que interpretarán la ley a la hora de aplicarla, determinando si el graffiti es o no un delito y cómo castigarlo”.
No obstante, si el graffiti se realiza en propiedad privada, ha de ser el propietario quien reclame civilmente la reparación del daño, lo que explicado por nosomosdelito.net “no implica ninguna sanción, sino la obligación de reparar a la persona el daño causado”. Sin embargo, si el graffiti se hace en un inmueble de titularidad pública sí se podría imponer una sanción administrativa, ya que el perjudicado sería el Estado, una comunidad autónoma o alguna institución.
En cualquier caso, como concluye nosomosdelito.net: “la actual falta de deslucimiento del artículo 626 se reconduce hacia un delito leve de daños, por lo que la realización de un graffiti pasaría a estar penado más gravemente”. De hecho, para un delito “de escasa gravedad” se impondría una multa de uno a tres meses y, según recoge el Código Penal, “en ningún supuesto se considerarán de escasa gravedad los casos en los que el valor de los daños fuera superior a 1000 euros”.
Conviene recordar que, antes de la reforma de 2015, si la realización de una “pintada” era considerada una falta, esta multa por graffiti conllevaba como mucho una pena de dos a seis días de localización permanente.

Multas por graffiti en vagones de tren y metro

Desde siempre, los vagones de tren y suburbano han sido un caramelo para grafiteros y writers, luciéndose con sus tags y con sus obras End to End, Top to Bottom o Whole Car. Sin embargo, pintar este tipo de convoyes también está penado por la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. “Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o en las estaciones” conlleva sanciones de entre 100 y 200 euros. La pena es mayor si el acto llevado a cabo por el writer pone en peligro a los pasajeros del tren (por ejemplo, accionando el freno de emergencia). Según cuenta el periódico El Mundo en este reportaje , un ‘trenero’ acusado de poner en riesgo la seguridad de los viajantes se enfrentó a una pena de dos años de cárcel y a una multa de 2400 euros.
El mismo trabajo de El Mundo explica que, cuando los vigilantes del metro de Madrid cazan a un grafitero en plena tarea, la compañía denuncia este acto a la Policía y, en función de la superficie pintada, se realiza una estimación económica de lo que costaría limpiarla. Este dato se facilita al juez de turno para que lo tenga en cuenta en su resolución.

1 Comment on this article

  1. Akalacas

    Hola
    Vivo en Barcelona y el otro día me multaron x pintar una persiana, nada algo muy sencillo tags y poco más… nos detuvo la policia nacional, estuvimos retenidos durante más de 30 minutos a que viniera la Guardia Urbana (que al final no llegó…) y simplemente se quedaron las latas y nos pidieron documentación. Luego nos dejaron marchar. Tengo entendido que quien tramita ese tipo de multas es la Guardia Urbana, no la Policía Nacional. Ahora bien, mi duda es: ¿La multa la enviarán x correo postal? Ya que no nos dieron ningún justificante, parte, o papel conforme quedase constancia de ello… también leyendo tu post, en este casi se rataba de un local privado, así que entiendo que si el propietario del local hace denuncia habrá multa ¿no? Gracias de antemano y saludos!

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